Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: ELIZABETH TERÁN ARMEYA, en contra de la ciudadana: KISBER ADRIANA AVILEZ VALERA, todas plenamente identificadas en autos, en su condición de heredera conocida del causante JOSÉ EUGENIO AVILES COLMENARES, supra identificado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de haber sido vencida totalmente, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.