Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 408, del ciudadano PEDRO RAMÓN LUCENA (extinto), presentada por la ciudadana DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil ocho (2008), de los libros de Registro Civil de Defunción, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en omitir su nombre DIRMA JOSEFINA LUCENA SUÁREZ.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Notifíquese a la parte interesada.
Publíquese, regístres.....