Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asisten a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 07-04-2009 (folio 29), hasta el auto de fecha 11-08-2010 (Folio 59) inclusive, con exclusión de la presente decisión y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de ordenar que se libre nuevo cartel, a los fines de que se haga las respectivas publicaciones de conformidad con el artículo 223 Eiusdem y se cumpla con la formalidades ordenadas en el mismo. Así se decide.
SEGUNDO: No h.....