Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULAA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión por DIVORCIO ORDINARIO propuesta por la ciudadana LAURA MARÍA DI VINCENZO CERATO en contra del ciudadano JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO , antes identificados en la narrativa de este fallo, según la Artículo 185 del Código Civil, causal segunda. En consecuencia, conforme el Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha ocho de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (08-10-1998), mediante acta signada con la Nº 358.