Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.059.248, declarándola CONCUBINA del ciudadano BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; que se inició en fecha 25-01-1962 hasta el día 10-09-2010, cuando ocurre el deceso del identificado ciudadano.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tráns.....