DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADEL INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: ISAAC JOSUE COLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.677, contra la ciudadana: YOSWEL KIESELY HIDALGO CANELON; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.217; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agre.....