Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.912, declarándola CONCUBINA del ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548, unión estable de hecho que se inició el día 18 de noviembre del año 1997 y se mantuvo hasta el día 20 de septiembre de 2021.
Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así se establece.