Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se DESESTIMA la CADUCIDAD alegada por la parte demandada, en virtud de que fue opuesta previamente como cuestión previa, cuya incidencia fue dadamente tramitada y resuelta; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN, alegada por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, interpuesta por la ciudadana JEANETTE JOSEFA REINOSO RIVERO, contra la ciudadana AURA MARILEX ORTIZ GIL, ambas antes identificadas, por incumplimiento de los presupuestos procesales para su procedencia.
Se condena en costas.....