Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Publio José Méndez, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano PUBLIO JOSÉ MÉNDEZ, contra los ciudadanos ERWIN RAMÓN COLMENAREZ BASTIDAS, MARI OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS Y JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia cer.....