Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 226, del ciudadano JOSÉ ARGENIS MONTILLA PIRELAS, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de cédula de su progenitora "9.403.261" siendo lo correcto "10.058.236", durante el año mil novecientos noventa (1990), de los libros de Registro Civil de Nacimiento.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....