DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA y ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V-4.241.267 y V-8.943.169, correlativamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 22.256 y 32.905, respectivamente, procediendo con el carácter de Endosatarios al cobro de la Cambial (Letra de cambio), emitida a favor del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.283, contra el ciudadano: RICARDO SANTANA NAVAS ROJO, venezolano, mayor de edad, titula.....