Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 05, de los ciudadanos HONORIO MEJÍAS PÉREZ y MARÍA EDUVIGIS MONTILLA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrieron dos errores materiales el primero en omitir la letra S del primer apellido del cónyuge "MEJÍA" siendo lo correcto "MEJÍAS" y el segundo en asentar el segundo nombre de la cónyuge "EDUV.....