Tal y como se desprende de la interpretación del artículo ut supra transcrito, específicamente en los literal M del parágrafo primero, e igualmente lo que estableció la Sala de Casación Civil, todos los asuntos donde, de alguna manera estén involucrado intereses patrimoniales de Niños, Niñas y/o Adolescentes, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como en el presente caso, donde el adolescente JORGE ENRIQUE VALERA BRACHO, según pruebas aportada de la parte actora en el folio 47, es codemandado pasivos y a su vez se evidencia de sus respectivos documentos de identificación que es menor de 18 años de edad; en consecuencia, el presente juicio debe ventilarse por un tribunal con competencia especial y a trayente por la materia como es LOPNNA; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del N.....