Por los razonamientos presentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente demanda INADMISIBLE, por ser contraria a derecho. Así se decide.-