Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la OBJECIÓN A LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA, interpuesta por el Abogado RICARDO GÓMEZ SALAZAR, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionada ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PACHECO DÍAZ. Como consecuencia de esta decisión se entiende abierta la articulación probatoria a que se refiere el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de la incidencia dado que no hubo vencimiento total en ella.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare,.....