por lo que el Tribunal considera que no quedó demostrado suficientemente la perturbación, como lo dispone el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, vale decir... el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación..., en consecuencia, este Tribunal acuerda INADMITIR la presente Querella Interdictal de Amparo, Así se decide.-