Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción, efectuado por el ciudadano Miguel Ángel Tames Bernabe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.841, en representación de la EMPRESA MERCANTIL TAMES HERMANOS C.A., en el juicio por INTERDICTO POR DESPOJO que sigue la EMPRESA MERCANTIL TAMES HERMANOS C.A. contra los ciudadanos RICARDO OLIVO GODOY y MARÍA SUCESO DÍAZ. En Consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada.....