Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los abogados: JULIO MANUEL PÉREZ y NELSON PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.512 y 23.646 correlativamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el último en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.