DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN DIGNORA MÉNDEZ, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadano: JESÚS VIERA GONZÁLEZ, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano: DANIEL ANTONIO DELGADO; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva de Embargo, decretada mediante auto de fecha 20-01-2017; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judici.....