Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: LA CADUCIDAD LEGAL DE LA ACCIÓN en el presente juicio que por SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana MARTÍNEZ GUTIÉRREZ NOHEMI DEL CARMEN contra el ciudadano VÁSQUEZ MAVARE ÁNGEL RAMÓN, ambos anteriormente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.525 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de la declaratoria de caducidad queda DESECHADA LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARTÍNEZ GUTIÉRREZ NOHEMI DEL CARMEN contra el ciudadano VÁSQUEZ MAVARE ÁNGEL RAMÓN.
No hay condenatoria en cost.....