DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS EMILIO AGUILERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.296.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.886, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: ÁNGEL ANTONIO BRICEÑO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.714, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano: CARLOS RECKLINGHAUSEN GÓMEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.222. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del C.....