DISPOSITIVA:
De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado, con mucha antelación a la presente pretensión no era ni es competente para conocer de la presente acción por PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES; dado que el valor de la situación fáctica estimada en el libelo de la demanda no se corresponde a la competencia que este Juzgado tiene ordenado por la citada Resolución; por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Por lo que, queda intacto el derecho a la jurisdicción de la recurrente. Su derecho al proceso debido y al juez natural. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíqu.....