DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la NULIDAD de todos los autos subsiguientes al estampado de fecha 26-11-2013, inserto al folio 58 (inclusive) y se ordena el desglose del folio 10 al 11, en su lugar déjese copias certificadas ordenándose su inserción en el cuaderno principal; y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de resolver la cuestión previa en el caso que hubiere impugnación, la causa seguirá su curso de acuerdo a lo establecido en el.....