DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la materia.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente juicio de ACCIÓN DE NULIDAD DOCUMENTAL, interpuesto por el ciudadano: CESAR AUGUSTO CANELONES LINARES, contra la ciudadana: CORINA DEL CARMEN VARGAS ALVARADO, supra identificados.
TERCERO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
CUARTO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso est.....