Este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Amparo Constitucional, en razón de la materia. En consecuencia considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, y en el cual se declina la competencia para el conocimiento de la presenta causa. Así se establece.
Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de manera inmediata por la naturaleza de la acción postulada.