Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos MIRNA YESENI CEBALLO, PETRA DOMINGO LAYA y RAIMUNDO NAVAS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.605.678, V-7.658.200 y V-13.329.277, respectivamente domiciliados en la ciudad de Acarigua, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL "ASOCIATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO", "PENIEL", debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del 2.008, asistidos en este acto por los Abogados JOSE FREDDY TREJO, FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 5.535 y 101.584, respectivamente, contra EL MUNICIPIO DE GUAN.....