Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas: ANA VICTORIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARITZABEL DÍAZ LARA y LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana EDDYT MATERANO SARABIA, en su carácter de parte actora, y la Apoderada Judicial de los demandados abogada MARÍA TERESA GODOY, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publ.....