De esta manera, tenemos que la regla de derecho contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que en ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes que transcurra (90) días continuos (calendarios) después de verificada la perención; con lleva al fortalecimiento de un principio fundamental del derecho como es la seguridad jurídica y pese pleno derecho debe ser declarada judicialmente.
Por ello, de acuerdo a la doctrina y criterio, anteriormente señalado, este Tribunal, INADMIMTE la presente demanda con la finalidad de no transgredir el principio fundamental de la seguridad jurídica; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 Código de Procedimiento Civil, según dictado del artículo 341 iusdem. Así se decide.