DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: ISABEL RAMONA CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.289, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro, Casa Nº 95 de la población de Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, contra el ciudadano: VINCENZO VITA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.436.311, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, a una cuadra del corredor vial, bajando de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.