Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos GILFREDO DEL CARMEN MÉNDEZ NIEVES y ELIZABETH JIMÉNEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa) en fecha tres de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (03-07-1.986).
Por cuanto consta en autos que los solicitantes adquirieron bienes que partir y liquidar, se ordena la liquidación de la comunidad conyugal.