DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA CADENAS DURAN, en contra de los ciudadanos: JESÚS MARIA MORENO CADENAS, CARMEN EMILIA MORENO ALIERDO, RICARDO JESÚS MORENO GARCÍA, ARGENIS RAMÓN MORENO ALIERDO, THAIS ELENA MORENO ALIERDO, ROSA CAROLINA MORENO ALIERDO, JESÚS RICARDO MORENO ALIERDO, todos plenamente identificados en autos, en su condición de herederos conocidos del causante RICARDO JESÚS MORENO, supra identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.