Criterios doctrinarios y jurisprudenciales que este Tribunal, comparte y hace suyos para aplicarlos al presente caso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de modo que la interpretación que se le ha dado a la causal de inadmisibilidad bajo examen, se fundamenta en el carácter extraordinario de la institución del Amparo Constitucional, el cual se desvirtuaría en el supuesto de que sea utilizado éste ultimo como medio para satisfacer cualquier pretensión, lo cual vulneraría el equilibrio y subsistencia entre el Amparo y los demás medios procesales preexistentes, sustituyendo así la Acción de Amparo todo el ordenamiento procesal del derecho positivo.
Así pues, en atención a los argumentos precedentemente expuestos, y siendo el Amparo una vía extraordinaria, se observa que no consta que la parte accionante haya agotado los recursos preex.....