Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, en representación de la parte actora, ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL en el presente proceso que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano SAN MARCOS RODRÍGUEZ MANUEL contra los ciudadanos DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, JESUS GONZÁLEZ, NORIS FERNÁNDEZ, KARILY FERNÁNDEZ, JUANA GARCÍA Y DANIEL FERNÁNDEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-