DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal onceavo (11°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la parte demandada ciudadana: SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.115, en el presente Juicio de PETICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos: RAFAEL RAMON VELA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.138.296 y DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de .....