De conformidad con lo establecido en el Artículo ut supra transcrito, solo puede intentar la demanda de divorcio el cónyuge que no ha incurrido en las causales que se invocan como fundamento de la pretensión. Es decir, en el presente caso, solo el cónyuge que se alegue victima de abandono voluntario o de excesos, sevicia e injurias, puede interponer la pretensión de divorcio; razón por la cual este Tribunal considera que la pretensión interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, es contraria a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-