Ahora bien, examinado exhaustivamente el instrumento libelar y sus documentos anexos. Se desprende que no aparece demostrado el titulo que le acredita el derecho sustancial de no interrumpir la posesión pacifica y, por otra parte, aunque correlativamente tampoco se prueba, si la posesión aun estuviese acreditada, que haya habido interrupción de la posesión, pues, no existen suficientes elementos probatorio que hagan creer a este juzgador que tenga la posesión pacífica y aún más que haya habido perturbación; por lo que en el presente caso no están llenos los extremos indicados en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente querella, y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.-