Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARÍA DORIS MONTAÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.454, declarándola CONCUBINA de quien en vida llevara por nombre: JOSÉ OCTAVIO OJEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.678, unión estable de hecho que se inició en el año 1981, hasta la fecha de su deceso el día, Ocho De Octubre Del Año Dos Mil Catorce (08-10-2014).
Declarándola concubina con todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015.