Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 344, de la ciudadana DORIS MERCEDES ALDANA DE PAULINO, llevado por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su nombre "NORIS" siendo lo correcto "DORIS".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.