DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones antes expuestas, y conforme a los criterios jurisprudenciales y doctrinaros ut supra citados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la IMPUGNACIÓN del Poder apud-acta, conferido al abogado EDUARD ALFONSO LUGO TERÁN, en fecha 17 de Octubre de 2016, y en consecuencia se tiene como no realizadas las actuaciones hechas por el identificado profesional del derecho, por ser ineficaz el instrumento poder, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO.