este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la estimación realizada por la parte intimante y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la intimante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de Honorarios Judiciales Profesionales de Abogado.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.