DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: se REPONE LA PRESENTE CAUSA a término de ratificar el oficio 468 el cual se encuentra inserto en el folio 112, contentivo de la solicitud de pruebas de informes. ANULAR todas las actuaciones subsiguientes a dicho oficio, exclusive, y una vez conste en autos dichas resulta, se fijará la causa para informes. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a las partes y una vez que conste en autos dichas notificaci.....