Por otra parte, se observa al folio 21 diligencia de la parte actora de fecha 02 de febrero de 2011, donde solicita a este Tribunal pronunciamiento acerca de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; no obstante, este Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2011, estampado al folio 26, ordena aperturar cuaderno de medidas y no fue hasta el día 10 de mayo de 2012, como se evidencia al folio 36 que la parte actora cumplió con la carga procesal, a los fines que el Tribunal se pronuncié sobre la medida solicitada. De modo que, este Juzgador, considera que no tiene un sentido práctico para el aparato judicial decretar con lugar la solicitud de la medida cautelar y que el retardo mismo de la parte actora para cumplir la carga procesal; releva con creces a este Tribunal de lesionar la tutela judicial efectiva.
Este Tribunal tomando como base la consideración legal esgrimida; en criterio de este Juzgador, considera que en el presente caso no se satisfacen a plenit.....