DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las partes a través de su representante judicial ciudadano: NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, se observa que el mismo tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en los folios 29 al 34 y 36 al 38 del presente expediente y la parte actora ciudadano: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.351, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACK.....