En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inexistencia del poder apud acta conferido por el ciudadano José Raimundo Gómez Ramos (como persona natural) a los Profesionales del Derecho ciudadanos Erslandy José Duran Álvarez y Ricardo Gómez Scott, en consecuencia, se anulan las actuaciones realizadas por los referidos Profesionales del Derecho, en ejercicio del prenombrado mandato inficionado de nulidad, a contar desde el día de su otorgamiento, específicamente las contenidas a los folios 25 al 27, 56 al 61, 65 al 67, 84 al 87, 91 al 96, ambas inclusive.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Códi.....