Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, interpuesta por el codemandado ciudadano JONATHAN JAVIER LOBATÓN debidamente asistido por los profesionales del derecho: CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ y RUZMARG LOBATÓN, todos plenamente identicados.
Se condena en costas al codemandado ciudadano JONATHAN JAVIER LOBATÓN, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.