Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS (coapoderado judicial de la parte actora) y el ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUIZ (parte demandada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO RAMOS CAMPOS, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.