Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: REPONE DE OFICIO, la causa al estado que el Tribunal, se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en la incidencia de oposición a las medidas cautelares.
SEGUNDO : SE ANULA, el auto de fecha 08/01/2018, mediante el cual se acordó diferir la decisión y fijar la causa para sentencia por un lapso de quince (15) días continuos inserto al folio 168 del presente cuaderno de medidas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natur.....