De acuerdo con la norma citada , considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no es competente para seguir conociendo de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente divorcio, es el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito.- Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito, a quien se declina la competencia.