Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión intentada por la parte actora ciudadano ROGELIO ANTONIO VALERA, en contra del ciudadano PABLO DE LA CRUZ UZCATEGUI, ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, consistente en la Nulidad del Título Supletorio, registrado bajo el N° 83, folios 01 al 08, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo II, del año 2008, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en virtud de ser una pretensión inexistente o no tutelada por la Ley, careciendo el accionante de interés jurídico para reclamar tal pretensión. Todo de conformidad con el artículo 16, 937 y 341 del Código de Procedimiento Civil. As.....