Sin embargo al formular Recusación la parte demandada, en el escrito que presentó en el expediente, fundamentando la misma en los ordinales 15 y 17 del artículo 82 del la Ley Adjetiva, además de presentar " denuncia ante la Inspectoría de Tribunales", hechos estos que me impide conocer de esta causa, porque no puedo actuar y resolver con objetividad e imparcialidad que son los objetivos esenciales de la administración de justicia, en virtud a la idoneidad, actitud, competencia, ética y probidad que es el deber ser y el perfil del Juez, es por lo que manifiesto y declaro mi impedimento para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el criterio jurisprudencial antes señalado y según lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 17º de la Norma Adjetiva Civil. Esta inhibición obra en contra del Profesional del Derecho ciudadano ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, y del ciudadano SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, ampliamente identificados en autos.
Luego de transcurrido el lapso previsto en .....